viernes, 8 de noviembre de 2013

Los países de la UE no pueden exigir el ocultamiento de la orientación sexual al evaluar dar asilo a LGBT determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

¿"Vivir a plenitud la orientación sexual" es parte de los derechos de los extranjeros que solicitan asilo? Esa fue la pregunta planteada a la Corte de Justicia de la Unión Europea.



En un fallo dado a conocer ayer , jueves, 7 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJCE ) dictaminó en un caso entre los Países Bajos y  tres personas que han solicitado asilo sobre la base de su orientación sexual. Ellos vienen de Uganda, Sierra Leona y Senegal y dicen que son perseguidos. El gobierno holandés ha dicho que no hay duda acerca de la orientación sexual de los solicitantes de asilo, pero se negó a responder favorablemente porque no han demostrado que tanto "si regresan a sus respectivos países, haya un temor bien fundado de que sufran persecución debido a su pertenencia a un grupo social particular" .

NO A LA  "RESERVA DE LA EXPRESIÓN DE SU ORIENTACIÓN SEXUAL "

Durante la argumentación del caso,  los Países Bajos se preguntaron sobre la conducta de los solicitantes de asilo. Consideraron que podía ser  esperable que estas tres personas ocultaran su orientación sexual en sus respectivos países  ya que "ellos no necesariamente deben tener libertad para expresarse públicamente  de la misma manera que en los Países Bajos", señaló el gobierno holandés . ¿"Vivir a plenitud la orientación sexual es parte de los derechos de los extranjeros que solicitan asilo?" preguntó a la Corte el abogado de los Países Bajos aduciendo implícitamente  que aunque no tuvieran la obligacion de "esconder" su orientación sexual, actuando responsablemente deberían por lo menos no expresarla abiertamente en sus países.

La respuesta de la corte fue muy clara:

    "Al evaluar una solicitud de asilo , las autoridades no pueden esperar razonablemente  que, para evitar el riesgo de persecución, el solicitante de asilo esconda su homosexualidad en su país de origen o que reprima  la expresión de su orientación sexual " .

Las personas en busca de asilo debido a su orientación sexual no pueden ser devueltos a su país sólo con la recomendación de que sean mas cautelosos. Para probar la persecución , es preciso, no obstante que en sus países haya realmente penas de prisión debido a su orientación sexual, lo cual es el caso de Uganda, Sierra Leona y Senegal.

HACIA LA UNIFORMIDAD EN EUROPA

En un comunicado de prensa, ORAM , una ONG enfocada a dar apoyo a las personas LGBTI que deben huir de su país da la bienvenida a esta decisión, que impide a los países de la Unión Europea  responder a las personas que buscan asilo , "Vete a casa y escondete! . "También acoge con satisfacción el razonamiento jurídico del Tribunal de Justicia que ha sostenido que la orientación sexual es algo tan intrínsecamente vinculado a la identidad de una persona que  no se puede "renunciar" a ella . La decisión de la Corte permite estandarizar ahora las respuestas de cada estado individualmente.  ORAM tiene la  esperanza de que el mismo tribunal decidirá de la misma forma en un caso que debe analizar en 2014 para dar a otras jurisdicciones europeas una jurisprudencia fiable.