jueves, 22 de julio de 2010

Parejas homosexuales extranjeras podran casarse en Argentina con sólo cumplir un simple trámite

Rosario3.com / DiariodeLimaGay - 22 de julio de 2010

A partir de la entrada en vigencia de la ley que da luz verde al casamiento entre personas del mismo sexo, Argentina podría convertirse en el lugar al que se dirijan parejas homosexuales de todo el continente, para darse el “Sí, quiero”.

El secretario general de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), Esteban Paulón, anticipó como probable este fenómeno al tiempo que se daba a conocer la noticia de una pareja de novios chilenos que quieren sacar turno para contraer matrimonio en Mendoza y circulaban rumores que apuntan a una boda mucho más glamorosa, la del mismísimo Ricky Martin.

Para poder concretar sus planes de contraer matrimonio, la pareja gay chilena deberá obtener un certificado de residencia en la ciudad Mendoza, vecina a Chile, y presentar ante el Registro Civil a dos testigos mayores de 21 años, según precisaron portavoces del Ministerio de Gobierno de la provincia, a mil kilómetros al oeste de Buenos Aires.

Paulón explicó que “El artículo 20 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a matrimonio a todas las parejas, sin distinción de nacionalidad. Por tanto, de cumplir simples trámites, todas las parejas extranjeras podrán casarse en Argentina”.

“Sólo dos de los diez países que permiten el matrimonio a las parejas del mismo sexo brindan esta posibilidad: Canadá y Argentina,justamente por la naturaleza inmigratoria de su población, por esa condición de “crisol de nacionalidades”, subrayó y advirtió que “previamente las parejas deberán fijar domicilio en nuestro país, no necesariamente residencia.

El militante por los derechos sexuales igualitarios aseguró que conoce parejas extranjeras que ya planean venir al país a casarse. “Además en algunos casos va a haber parejas mixtas, por lo que se seguramente se dará un debate regional sobre la validez de estos matrimonios y eso puede “empujar” la sanción de leyes similares en países de la región”, observó.

¿Sería válido o tendría efectos legales en el Perú un matrimonio gay celebrado en Argentina?

Según nuestro Código Civil la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen por las leyes del domicilio de los contrayentes, en tanto que la forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebracion.

De acuerdo a estos preceptos (Art. 2075 y 2076) , un matrimonio contraido en Argentina, se regiría según las reglas válidas en ese país, es decir, los efectos legales de un matrimonio gay celebrado cumpliendo con los requisitos de la ley argentina, deberían ser reconocido en el Perú por tratarse de un matrimonio válidamente contraido.

Esto no significa que la pareja gay o lesbiana casada en Argentina sería reconocida como tal para todos los efectos en el Perú, pero si, por ejemplo, en mi opinión, tendria derecho a :
* Que se modifique en sus DNIs el estado civil y se coloque "CASADO/A"
* Que se reconozcan los efectos patrimoniales de la sociedad de gananciales iniciada con el matrimonio.
* Heredarse mutuamente.

Sin embargo, tomando en cuenta que el artículo 249 del Código Civil dice que la la validez de la norma extranjera no será reconocida "cuando su aplicacion sea incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres", imagino que las autoridades administrativas o los jueces de primera instancia usarían esta disposición ( invocando las "buenas costumbres") para rechazar la validez de un matrimonio gay realizado en Argentina y, obviamente, sus efectos legales.

De darse el caso de que alguna pareja gay o lesbiana quisiera hacer que se reconozca algún efecto legal de su enlace civil, probablemente, sería necesario llevar el caso hasta el Tribunal Constitucional.

Y sería bueno que así suceda, para que nuestros máximos juristas se pongan a pensar con seriedad sobre el tema.

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Articulo 2049º.- Incompatibilidad de norma extranjera

Las disposiciones de la ley extranjera pertinente segun las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, seran excluidas solo cuando su aplicacion sea incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres.


Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.


Articulo 2075º.- Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio

La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios.


Articulo 2076º.- Formalidad del matrimonio

La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebracion.

5 comentarios:

  1. Tengo una pregunta respecto a este aritculo... si soy panamena(nacida en Panama al igual que mi pareja) y queremor irnos a casar a Argentina, vendria siendo lo mismo cierto ?

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  2. hola soy Venezolano y mi pareja y yo queremos casarnos en argentina ambos somos del mismo sexo y deseamos saber cuales son los requisitos para efectuar nuestro Matrimonio?

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  3. tengo una duda.! mi pareja e io nos kermos casar en argentina cual es la documentacion que hay k llevar por que no me kedo muy claro y cual es coso del metrimonio

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  4. Mi pareja y yo somos de nacionalidad nicaragüense... Que requisitos se requieren para contraer matrimonio en Argentina..

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